I2CREDIT Nº 12
Novedades positivas contra morosidad en 2003
El año 2003 ha traÃdo elementos positivos para combatir la morosidad en España. Después de varios años de preparativos y proyectos por parte del Gobierno, por fin se presentó un proyecto de reforma concursal, que fue aprobado por el Congreso y posteriorme
Por: Pere Brachfield Presidente de la Federación Europea de Credit Managers y Profesor de EAE
La nueva ley concursal que entrará en vigor en septiembre de este año supone un cambiradical y será trascendental para la recuperación económica ya que facilitará la salvación de empresas en dificultades, preservando los derechos de cobro de los acreedores. Y no sólo se ha producido esta importante reforma legislativa, porque por fin y con casi un año de retraso sobre el plazo fijado por el Parlamento Europeo y después de recibir un requerimiento por parte de la CE por incumplimiento de los plazos, el Gobierno ha enviado al Congreso el proyecto de ley contra la morosidad en los pagos.
Ahora sólo hay que esperar que el proyecto de ley pase por los trámites parlamentarios habituales y que pueda ser aprobada antes de finalizar el año. La futura ley, que es la transposición de la Directiva Europea 2000/35/CE contra la morosidad, marca un plazo de pago, aplicable cuando no exista pactado otro distinto, de 30 dÃas y que todo retraso en relación con este plazo da lugar automáticamente al derecho de los acreedores a percibir intereses de demora sin necesidad de intimación. El interés de mora –a falta de uno pactado– corresponderá a la suma del tipo de interés de refinanciación del Banco Central Europeo más al menos 7 puntos porcentuales.
Además, salvo que el deudor no sea responsable del retraso, el acreedor tendrá derecho a reclamar una compensación por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la morosidad de éste pero sin superar el 15% de la cuantÃa de la deuda. Y lo que constituye un punto muy importante la ley introduce el concepto de prohibición de abusar de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, puesto que cuando existan acuerdos que beneficien excesivamente al deudor a expensas del acreedor, se podrán considerar abusivos dichos contratos y se considerarán nulas dichas cláusulas abusivas.
Una vez analizado el Proyecto de Ley en su actual redacción se me plantean una serie puntos complementarios que en mi opinión serÃa importante incorporar para que la futura ley contra la morosidad pueda ser verdaderamente efectiva. Estos puntos son: el Gobierno una vez aprobada la Ley deberÃa desarrollar un reglamento completo y complementario a la ley, que sirva para implementar la aplicación efectiva de la misma.
El reglamento deberá también indicar los procedimientos coercitivos para que la ley sea respetada, los procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento o prácticas abusivas, la forma de interponer las denuncias ante los organismos competentes y las sanciones que se aplicarán a los infractores. La creación de un organismo independiente y especializado de control y defensa de los proveedores que haga respetar y cumplir la Ley y que actúe bajo la misma filosofÃa del Tribunal de Defensa de la Competencia.
La misión de este nuevo organismo serÃa supervisar la aplicación y respeto a la ley y la imposición de sanciones a los que incumplen la legislación contra la morosidad y las malas prácticas en el pago. Y la creación de organismos de defensa del proveedor en cada comunidad autónoma serÃa de gran utilidad para defender a los proveedores de las prácticas abusivas y tutelar sus derechos desde la proximidad geográfica y el conocimiento del ámbito local.
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